¿Qué servicios cubre el Kit Digital?
Si cumples con los requisitos que exigen las bases reguladoras del Kit Digital, puedes recibir el ‘bono digital’ de hasta 12.000 euros -depende del tamaño de la empresa- que puedes gastar en soluciones para la digitalización de tu pyme.
Entre los productos que puedes adquirir con el bono se encuentran:
Presencia en internet
Mejorar tu presencia en internet que incluyen los siguientes servicios: dominios, hosting, diseño de página web, accesibilidad, autogestión, posicionamiento básico en Internet y optimización de presencia en buscadores básica (SEO).
Lanzamiento eCommerce
Creación de una tienda online para poder vender tus servicios o productos en internet.
Para ello esto incluye la maquetación de la tienda online, los métodos de pago, el diseño responsive, accesibilidad, posicionamiento básico en Internet, optimización de la presencia en buscadores, autogestión y formas de envío.
Gestión de Redes Sociales
Creación de un plan de marketing y su ejecución para llegar al público objetivo.
Los servicios incluyen la elaboración de un Plan de Social Media, monitorización de redes sociales, auditoría del impacto en RRSS, gestión de redes sociales y publicaciones semanales de post.
Digitalización relación con clientes y proveedores
Dotar a las empresas de herramientas y soluciones tecnológicas para agilizar y ofrecer mejor servicio a clientes y proveedores.
Para ello se implantará soluciones para la consulta y almacenamiento de clientes y potenciales; gestión de oportunidades de negocio; acciones y tareas comerciales; analítica y reporting; gestión documental o integración con otras plataformas.
Analítica y Business Intelligence
Para crecer y vender más es muy importante analizar los datos y las métricas de qué hacen los usuarios en la web.
Se aportarán herramientas para la integración de datos con otras bases de datos; almacenamiento de datos; creación de paneles de datos organizados y exportación de datos sencilla a un formato informático común.
Gestión de procesos
Implantación de software de gestión para la contabilidad/finanzas, facturación, proyectos, inventario, compras y pagos, recursos humanos o logística.
Facturas electrónicas
Buscar la mejor solución para la empresa para permitir el formato factura-E; registrar facturas, clientes y productos ilimitados; envío de facturas por correo; personalización de facturas; copias de seguridad.
Oficina virtual
Creación de servicios y herramientas internas para mejorar la comunicación y la colaboración en equipos de trabajo, almacenar y compartir archivos y compatibilidad con dispositivos móviles.
Comunicaciones online seguras
Revisión y actualización con herramientas digitales para la seguridad en aspectos como el protocolo SSL, cifrado de extremo a extremo, logs de conexión, control de accesos y actualizaciones de seguridad.
Ciberseguridad
Dotar a la empresa de medidas de ciberseguridad para la protección del sitio web y sus datos.
Uso de herramientas antimalware, antispyware, correo seguro (antispam, antiphisig, antiadware y control de contenidos), análisis y detección de amenazas y monitorización de la red.
Requisitos para poder solicitar el Kit Digital
Lo primero que hay que decir es que no todas las empresas necesitan acceder a los bonos de digitalización. Todo dependerá del nivel de transformación tecnológica que tengan.
Para testearlo y que puedan decidir, se ha diseñado una herramienta de autodiagnóstico en la plataforma AceleraPyme. También se han establecido oficinas presenciales por todo el territorio.
Si finalmente la empresa decide acogerse a los bonos, lo primero que tiene que hacer es comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que ya están publicadas en el BOE. A grandes rasgos son:
- Ser autónomo, pequeña empresa o microempresa.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
- No ser considerada empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas ‘minimis’.